Cuando un estado se suma a un tratado internacional de derechos Humanos (y desde que esté en vigor para él) adquiere la obligaciones de cumplir sus disposiciones. En principio, como en estos tratados se indica, la obligaciones de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo en su Derecho interno el pleno respeto de los derechos y libertades, todos, reconocidos. Estas obligaciones que, sin la presencia de concesiones mayores, cabe calificar de comportamiento son vinculantes en Derecho, pero su indeterminación en cuanto a contenido y plazos difuminan su efecto útil para los órganos de los Estados partes (en particular sus jueces y tribunales) a los efectos de su eventual aplicación a individuos reclamantes. Y ello no obstante el tenor del artículo 10.2 de nuestra Constitución, según el cual los órganos del Estado (todos) “deberán” utilizar como “elementos interpretativo” de los derechos y libertades que nuestro sistema jurídico reconoce (en particular los de la norma fundamental del Estado) los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por España. Pero si un tratado internacional sobre derechos humanos ratificado por nuestro país, o uno de sus protocolos, crea órganos internacionales (Comités) a los que otorga competencias para emitir informes u observaciones generales relativos a la clarificación o precisión de los derechos y libertades regulados y/o para pronunciarse sobre quejas, comunicaciones o reclamaciones de personas físicas o jurídicas que se Hallen bajo jurisdiccional de los Estados partes y consideren Violadores algunos) de sus derechos, la cuestión cambia …
چکیده فارسی
Cuando un estado se suma a un tratado internacional de derechos Humanos (y desde que esté en vigor para él) adquiere la obligaciones de cumplir sus disposiciones. En principio، como en estos tratados se indica، la obligaciones de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo en su Derecho interno el pleno respeto de los derechos y libertades، todos، reconocidos. Estas obligaciones que, sin la presencia de concesiones mayores, cabe calificar de comportamiento son vinculantes en Derecho, pero su indeterminación en cuanto a contenido y plazos difuminan su efecto útil para los órganos de los Estadosus efectos de su aplicación eventual aplicación a individualuos reclamantes. Y ello no obstante el tenor del artículo 10.2 de nuestra Constitución, según el cual los órganos del Estado (todos) “deberán” استفاده از como “elementos interpretativo” de los derechos y libertades que nuestro هنجارهای خاص سیستم قضایی del Estado) los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por España. Pero si un tratado internacional sobre derechos humanos ratificado por nuestro país, o uno de sus protocolos, crea órganos internacionales (Comités) a los que otorga competencias para emitir informes u observaciones generales relativos a la clarificaciólos de regulation de o para pronunciarse sobre quejas, comunicaciones o reclamaciones de personas físicas o jurídicas que se Hallen bajo jurisdiccional de los Estados partes y consideren Violadores algunos) de sus derechos, la cuestión cambia…
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- ISBN-10 : 8413245184
- ISBN-13 : 978-8413245188
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